Acuerdos internacionales para prevenir las ENT: lo que existe, lo que se propone y qué diferencia pueden hacer

6 de abril de 2020

¿Podrían los tratados legalmente vinculantes ayudar a cerrar la brecha de la rendición de cuentas? Y si es así, ¿cuáles son las oportunidades actuales y potenciales para mejorar la rendicion de cuentas respecto de las ENT?

En febrero, me uní a 400 representantes de la sociedad civil provenientes de 85 países durante el tercer Foro Mundial de la Alianza de ENT en Sharjah, EAU.
 
El foro se centró en "cerrar las brechas" entre las promesas hechas a nivel internacional para abordar las enfermedades no transmisibles (ENT) y las medidas adoptadas a nivel nacional. En un reciente documento para la discusión, la Alianza de ENT divide el problema en cinco brechas específicas: liderazgo, inversión, atención, participación comunitaria y rendición de cuentas.
 
La brecha en la rendición de cuentas al implementar programas y políticas de ENT surgió a menudo durante varias sesiones a las que asistí en el Foro, y en uno de los talleres que coorganicé en nombre del McCabe Centre for Law & Cancer (Centro McCabe para la Ley y el Cáncer). Una idea presentada sobre cómo abordarla era hacer más uso de los tratados internacionales legalmente vinculantes para fortalecer la rendición de cuentas.
 
¿Podrían los tratados legalmente vinculantes ayudar a cerrar esta brecha? Y si es así, ¿cuáles son las oportunidades actuales y potenciales para usarlas para mejorar la rendición de cuentas de las ENT? Para explorar estas preguntas, veamos qué tratados existen actualmente, qué nuevos tratados se han propuesto y qué vías adicionales para la rendición de cuentas podrían proporcionar.
 
Me centraré aquí principalmente en propuestas relacionadas con la regulación de los factores de riesgo de ENT, aunque también hay muchos tratados y propuestas de tratados relevantes para el tratamiento de ENT. También trataré los términos 'acuerdo internacional', 'tratado', 'convención', 'marco legalmente vinculante' y 'convención marco' como esencialmente intercambiables para los fines de esta publicación.

¿Qué acuerdos internacionales rigen actualmente la respuesta a las ENT?

Las personas que trabajan en ENT probablemente estarán familiarizadas con el Convenio Marco  para el Control del Tabaco (CMCT) de la OMS, que reúne a 181 partes para abordar las "devastadoras consecuencias para la salud, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco".
 
Desde su entrada en vigor hace 15 años, el CMCT de la OMS ha tenido un profundo impacto tanto en acciones nacionales como en la cooperación internacional para abordar la epidemia mundial del tabaco al acelerar la adopción de nuevas leyes de control del tabaco y apoyar su defensa contra los desafíos legales de la industria del tabaco. Sigue siendo el único tratado que la Asamblea Mundial de la Salud ha adoptado bajo su poder para negociar convenciones internacionales.
 
Los países también tienen obligaciones en virtud de los tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de proteger y promover el derecho a la salud, mediante la adopción de políticas basadas en evidencia para prevenir y tratar enfermedades, y para informar sobre sus avances. Muchas sociedades civiles están utilizando estos mecanismos de monitoreo para garantizar que los gobiernos actúen sobre las ENT. Las organizaciones de la sociedad civil en las Américas, por ejemplo, han presentado informes paralelos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer abogando por un mayor control del tabaco en Argentina (que no es parte en el CMCT de la OMS), y participaron en audiencias ante la Comisión Americana de Derechos Humanos para garantizar la rendición de cuentas del sector privado en la comercialización de productos no saludables.
 
Los países también tienen obligaciones en virtud de los tratados de derechos humanos ... de proteger y promover el derecho a la salud.
 
Con la contaminación del aire reconocida como un importante factor de riesgo de ENT en 2018, y la creciente conciencia del impacto ambiental de los sistemas alimentarios y la producción de tabaco, el derecho ambiental internacional es cada vez más importante para las ENT. El Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, por ejemplo, reconoce la importancia del derecho a la salud y sus vínculos con el clima en su preámbulo, mientras que el Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a gran distancia (CLRTAP) y el ASEAN Agreement on Transboundary Haze Pollution (acuerdo de la ASEAN sobre contaminación transfronteriza por neblina) requiere acciones para mitigar la contaminación del aire en Europa y el sudeste asiático. Dadas las causas compartidas del cambio climático y la contaminación del aire, tanto el Acuerdo de París como las convenciones transfronterizas de contaminación del aire son fundamentales para abordar la contaminación del aire como un factor de riesgo para las ENT, y los tratados ambientales también pueden brindar oportunidades para la creación de coaliciones para otros factores de riesgo.
 

¿Cuáles son algunas de las propuestas para nuevos acuerdos internacionales sobre ENT?

Se han propuesto muchos tratados basados ​​en el CMCT de la OMS para otros factores de riesgo de ENT. Estos incluyen una propuesta de Convenio Marco para el Control del Alcohol y una Convención Global sobre Dietas Saludables. Al igual que el CMCT de la OMS, su objetivo sería garantizar que las medidas se implementen a nivel nacional, abordar cuestiones relacionadas con la globalización de las empresas que venden productos no saludables y establecer nuevos foros para la cooperación internacional y el intercambio de información.
 
Otras propuestas apuntan a integrar más claramente a las ENT en los acuerdos internacionales existentes. Expertos en salud y derechos humanos publicaron recientemente una carta abierta pidiendo a la OMS y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que adopten directrices de derechos humanos hacia sistemas alimentarios saludables y sostenibles, siguiendo el modelo de las Directrices internacionales sobre VIH/SIDA y derechos humanos adoptado por ONUSIDA y el ACNUDH a fines de la década de 1990 y principios de 2000. Los grupos de salud y medio ambiente están cooperando cada vez más para garantizar que la implementación del Acuerdo de París maximice los beneficios para la salud, mientras que las partes en el CLRTAP modificaron recientemente uno de sus protocolos para cubrir las partículas, una de las principales causas de los impactos en la salud de la contaminación del aire.
 
Los acuerdos internacionales fuera del sector de la salud también pueden promover la acción de las ENT. Un ejemplo es el llamado a un nuevo protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño en la reciente Comisión Lanceta OMS-UNICEF sobre un futuro para los niños del mundo, que abarcaría la comercialización nociva dirigida a la infancia, como la comercialización de productos no saludables y la publicidad perjudicial a su salud en las redes sociales. 
 
Los acuerdos internacionales fuera del sector de la salud también pueden promover la acción de las ENT.
 
El sector de la salud también podría aprender de las propuestas creativas relacionadas con el comercio y el medio ambiente, como el Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad que está negociando actualmente Nueva Zelanda, Fiji, Costa Rica, Islandia y Noruega, cuyo objetivo es la eliminación gradual de subsidios a los combustibles fósiles, reducir las barreras al comercio de bienes ambientales como paneles solares y armonizar los estándares de etiquetado ambiental. Y hay negociaciones en curso sobre un tratado sobre empresas y derechos humanos que tiene lugar en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tendrá implicaciones sobre cómo regular el sector privado en relación con las ENT.
 

¿Los tratados proporcionarán más vías para la rendición de cuentas?

¿Estos instrumentos legalmente vinculantes brindan más oportunidades para responsabilizar a los estados en la práctica? ¿O simplemente crean otro conjunto de promesas a nivel internacional, con las mismas brechas de implementación que los compromisos políticos no vinculantes?
 
La respuesta es que dependerá del tratado. Muchos tratados crean mecanismos de rendición de cuentas, que incluyen:
 
  • Sistemas de reportes que permiten el seguimiento de los compromisos (que existen en virtud del CMCT de la OMS y los tratados ambientales)
  • Nuevos foros para la participación política (como las Conferencias de las Partes del CMCT de la OMS y los tratados ambientales)
  • Mecanismos de revisión de la implementación que pueden identificar y ayudar a remediar las brechas (comunes en las leyes ambientales y de derechos humanos, y que se están poniendo a prueba bajo el CMCT de la OMS)
  • Acceso a la solución formal de disputas a nivel internacional (generalmente entre estados pero en el caso de tratados de derechos humanos, también entre individuos y el estado)
  • La creación de nuevos mecanismos de rendición de cuentas a nivel interno (que se estipula en algunos tratados de derechos humanos)

Sin embargo, la creación de un tratado no garantiza inherentemente mecanismos sólidos de redición de cuentas. La forma en que cualquier nuevo tratado será monitoreado, implementado, revisado y aplicado debe ser negociado y acordado por los países relevantes. Al menos a nivel internacional, un mecanismo fuerte de rendición de cuentas no es una consecuencia automática de alcanzar un acuerdo sobre un instrumento legalmente vinculante: los países pueden aceptar obligaciones legales sin comprometerse a una supervisión estricta de ellas.

Por el contrario, es posible que los países acuerden mecanismos de rendición de cuentas, en particular los requisitos de transparencia y monitoreo, sin necesariamente asumir nuevas obligaciones legales. Los sistemas de información y monitoreo no legales en las ENT incluyen el Monitor de avances de ENT de la OMS (en las mejores inversiones o Best Buys de la OMS para ENT), el Informe de la OMS sobre la epidemia mundial de tabaco (que revisa la implementación de un subconjunto de políticas de la CMCT de la OMS para todos los miembros de la OMS incluidos los que no son parte) y las revisiones nacionales voluntarias de los ODS.
 
Dicho esto, las obligaciones legales formales a menudo pueden marcar la diferencia a nivel nacional, incluso si solo se hacen cumplir suavemente a nivel internacional. En muchos países, un tratado vinculante puede abrir oportunidades que un instrumento no vinculante no puede; podría permitir a la sociedad civil llevar un litigio ante los tribunales nacionales para obligar a leyes y políticas más fuertes, crear obligaciones legales sobre los funcionarios públicos para alinear sus acciones con el tratado o cambiar la forma en que se interpretan los derechos constitucionales. Las constituciones nacionales a menudo incorporan obligaciones legales internacionales, pero no compromisos políticos internacionales. Además, los tratados pueden estar más fuertemente integrados en los mecanismos de rendición de cuentas políticas a nivel nacional, porque pueden ser negociados durante períodos más largos por una sección transversal más amplia de los ministerios, y porque ratificarlos e implementarlos a menudo es un proceso que implica la supervisión parlamentaria ( aunque a la inversa, esto puede dificultar el logro de compromisos sólidos en ellos).
 
En general, la gobernanza mundial de las ENT es diversa, y cada uno de los acuerdos existentes y potenciales que he discutido tiene oportunidades y limitaciones en términos de su potencial para avanzar en la rendición de cuentas de las ENT. Pero debemos comprender qué opciones están disponibles a nivel internacional y cómo podrían funcionar porque puede ayudarnos a pensar en cómo se relacionan con la implementación de la prevención y el control de las ENT a nivel nacional, y al hacerlo, puedan ayudar a cerrar la brecha.

Acerca de la autora

Suzanne Zhou es asesora de políticas legales en el McCabe Centre for Law & Cancer, donde su trabajo se centra en apoyar a los países a adoptar y defender leyes y políticas para prevenir las ENT y en la coherencia política entre la salud y el derecho económico internacional. Suzanne es abogada internacionalista por capacitación y anteriormente trabajó en Special Rapporteur on the Right to Health de Naciones Unidas, y para el Lawyers Collective, una ONG con sede en Nueva Delhi que se enfoca en el VIH y los derechos humanos. Tiene títulos de la Universidad de Cambridge, la Universidad de Melbourne y la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Puedes seguirla en Twitter en @zhousuzanne.

 

Este blog "International agreements to prevent NCDs: what exists, what's proposed, and what difference might they make?" apareció por primera vez en línea en el  McCabe Centre for Law & Cancer. La Alianza de ENT agradece al Centro McCabe de Derecho y Cáncer por permitirnos publicarlo aquí.